Acuerdo de Escazú

¿Qué es el Acuerdo de Escazú?

El Acuerdo de Escazú es una herramienta pionera creada en América Latina y el Caribe para la protección del medio ambiente y los derechos humanos. En una región con escasos mecanismos de transparencia y un alto nivel de criminalización de los defensores del medio ambiente, el Acuerdo busca asegurar el acceso a la información ambiental, la participación pública y el acceso a la justicia en temas ambientales. Este Acuerdo también establece la protección de los derechos humanos de los defensores del medio ambiente, quienes luchan pacíficamente por la preservación de los recursos naturales como el agua, aire, tierra, flora y fauna.

Basado en el principio número 10 de la Declaración de Río, el Acuerdo fue adoptado en Escazú, Costa Rica, en 2018, y entró en vigor en 2021 con la ratificación de 11 países. A pesar de su firma por muchos países, hasta febrero de 2024, solo 15 países han ratificado el acuerdo. Estos incluyen países como Argentina, Chile, México y Uruguay.

El contexto en América Latina y el Caribe es grave, ya que, en 2022, se registraron 177 asesinatos de defensores del medio ambiente, con el 88% ocurriendo en esta región. El Acuerdo de Escazú busca mitigar estos riesgos, asegurar la participación de las comunidades marginadas en la toma de decisiones ambientales y proteger los derechos de aquellos que luchan por la justicia ambiental.

Los países de América Latina y el Caribe crearon una herramienta pionera en el contexto de la protección ambiental y los derechos humanos que refleja la ambición, las prioridades y las particularidades de la región: el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como el Acuerdo de Escazú.

América Latina y el Caribe es una de las regiones a nivel mundial con menor cantidad de mecanismos de transparencia y acceso a la información ambiental, al igual que es una de las regiones que registran más delitos contra las personas defensoras del medio ambiente. A modo de contexto, en el 2022 se asesinaron a 177 personas defensoras del ambiente y el 88% ocurrieron en la región. Los delitos ocurrieron en un total de 18 países y 11 países son de América Latina y el Caribe.

Ante esta situación, el Acuerdo establece el compromiso de incluir a quienes tradicionalmente han sido excluidos, marginados o no han estado suficientemente representados en los espacios de toma de decisiones respecto a temas ambientales.

También establece la protección de los derechos humanos de las personas defensoras del medio ambiente, medida que refleja los desafíos a los que se enfrentan en América Latina y el Caribe.

Las personas defensoras del medio ambiente son aquellas personas o grupos que, a título personal o profesional y de forma pacífica, se esfuerzan por proteger y promover los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, en particular el agua, el aire, la tierra, la flora y la fauna.

El Acuerdo está basado en el principio número 10 de la Declaración de Río, que es la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible que indica la importancia de que la ciudadanía cuente con acceso a información, a la participación y a la justicia en cuestiones ambientales.

El Acuerdo fue adoptado en Escazú, Costa Rica, en el 2018, luego de dos años de preparación y negociaciones entre los países de América Latina y el Caribe. A pesar de que muchos países lo firmaron, solo 15 lo han ratificado.

El Acuerdo entró en vigor el 22 de abril de 2021 cuando se alcanzaron las 11 ratificaciones.

A febrero del 2024, han ratificado el Acuerdo: Antigua y Barbuda, Argentina, Belice, Bolivia, Chile, Ecuador, Granada, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, San Vicente y las Granadinas, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía y Uruguay.

El Acuerdo fue firmado por: Antigua y Barbuda, Argentina, Bélice, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Vicente y las Granadinas, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía y Uruguay.

Firma
Con la firma un país está mostrando su deseo de seguir adelante con el proceso de establecer un acuerdo internacional. Esta firma permite al país avanzar hacia la ratificación, adhesión o aprobación del tratado. También significa que el país se compromete a no tomar acciones que vayan en contra del propósito del tratado.

Ratificación
Es cuando un país oficialmente acepta estar legalmente vinculado por un tratado. Es como dar el visto bueno al acuerdo a nivel internacional.

Adhesión
La adhesión es similar a la ratificación, pero es cuando algún país decide unirse al acuerdo después de que entró en vigor.

¿Por qué es Importante el Acuerdo de Escazú?

Por sus objetivos
El Acuerdo es importante porque promueve y garantiza que todas las personas podamos:

  • Tener acceso a la información sobre el estado del medio ambiente, sobre los proyectos que puedan afectarle, así como sobre las decisiones y votaciones que realicen los responsables de la toma de decisiones.
  • Ser consultadas y participar en los procesos de toma de decisiones ambientales.
  • Acudir a la justicia para pedir reparaciones si se daña el medio ambiente o si se excluye a las personas de los procesos de toma de decisiones ambientales.
  • Gozar del derecho a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible, con un enfoque intergeneracional.
  • Crear y fortalecer el desarrollo de las capacidades y la cooperación.

Por la importancia que le otorga a los actores sociales

  • El Acuerdo ha sido creado por y para las personas. Los actores sociales han sido los encargados de promover la creación del Acuerdo y su ratificación por los distintos países. Es necesario que todas las personas, incluidos los y las jóvenes, se involucren y participen para lograr que el Acuerdo se ratifique ampliamente y se implemente en cada país.
  • Con el Acuerdo de Escazú se han formado distintas redes o colectivos de actores sociales que promueven el Acuerdo. Si en tu país aún no hay alguna red, puedes comenzar el proceso para crear una.

Por su contenido

  • Establece una relación entre los derechos humanos y la protección del medio ambiente; promueve la defensa de los derechos de las personas defensoras del medio ambiente y el respeto por los derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales.
  • Establece medidas específicas a favor de las personas y grupos en situación de vulnerabilidad.
  • Promueve que los países generen nuevos mecanismos, sistemas de información actualizados, procedimientos y reformas en el marco normativo para garantizar los derechos de acceso (información, participación y justicia).

Por la cooperación y la transparencia

  • El Acuerdo aspira a que los países de la región cuenten con el mismo nivel de protección, garantía y promoción de los derechos de acceso (información, participación y justicia).
  • Establece medidas para la cooperación y el fortalecimiento de capacidades entre países.
  • Constituye un avance en la transparencia en asuntos ambientales y en la rendición de cuentas a nivel de país.
  • Cuenta con un marco de principios que trazará el rumbo de cada país.
  • Promueve la participación de los distintos sectores de la sociedad.

En la siguientes figuras, se puede observar la conformación y funciones generales de estos espacios de participación

Gobernanza Escazú en Chile

El Acuerdo de Escazú enfatiza la importancia de la participación activa y significativa del público en la toma de decisiones ambientales. Este derecho de participación se alinea con el principio de gobernanza que aboga por la inclusión de múltiples actores en la formulación de políticas ambientales.
El Plan Nacional de Implementación del Acuerdo de Escazú consideró la creación de un sistema de gobernanza que contempla una instancia nacional de participación formal, así como instancias regionales: 
El Consejo Nacional Estratégico Público-Privado, el cual considerará un espacio funcional denominado grupo ampliado para comprender la participación de diversos sectores de la sociedad civil y, a nivel regional, se podrán establecer Comités Estratégicos Regionales o realizar labores de seguimiento a través de los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente.
 

Plan Nacional de Implementación Participativa del Acuerdo de Escazú 2024-2030: Link

Protocolo De Protección A Las Personas Defensoras De Derechos Humanos En Asuntos Ambientales:

El protocolo de protección para personas defensoras de DDHH en asuntos ambientales, busca establecer un mecanismo de articulación interinstitucional para que estas personas, grupos u organizaciones puedan actuar sin amenazas o restricciones, de manera que puedan actuar en un entorno seguro y propicio.

Son personas defensoras de derechos humanos todas aquellas que, individual o colectivamente, actúan para promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales por medios pacíficos.
 
El Protocolo de protección a las personas defensoras de derechos humanos (en adelante, “Protocolo”) reconoce el deber del Estado de atender la especial necesidad de protección de quienes ejercen dicho rol. 
Esta obligación deriva, entre otras fuentes, de los siguientes instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 
a) La Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 2º). 
b) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 2º). 
c) La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (artículo 3°).
d) La Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 1°). 
e) La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer o Convención Belem Do Para (artículo 1º). 
f) El Convenio Nº169 de la Organización Internacional del Trabajo (artículo 3° y 4°).
g) El Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe o Acuerdo de Escazú ( artículo 9°). 
h) La Declaración sobre e l derecho y e l deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (artículo 1°).
En particular , el Acuerdo de Escazú obliga a los Estados garantizar un entorno seguro propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promuevan y defiendan los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar con amenazas, restricciones o inseguridad. 
Para ello, los Estados deben tomar medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores/as de derechos humanos en asuntos ambientales.
Asimismo, obliga adoptar las medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que puedan sufrir en el ejercicio de su labor. 
Esta obligación viene a especificar y concretizar la obligación de los Estados de proteger a toda persona defensora de derechos humanos, conforme a los instrumentos de derechos anteriormente mencionados